Miguel Vipond Garcia, el Viernes, 27 de mayo de 2011 a las 21:03
8:05. JMV llega y coloca en la puerta acristalada de entrada, mirando al interior, un cartel de papel continuo "Acampada Murcia", que informaba a los estudiantes de las iniciativas de Democracia-Real-¡Ya!, y les invitaba a debatir sobre "¿qué es para tí una educación de calidad?". Jefatura de estudios emplaza a JMV a retirar ese cartel porque su posición, dicen, obstaculiza la visión de las cámaras de seguridad. A petición de éste, Jefatura, de forma discreta, le permite visionar la cámara. JMV aprecia que, durante la jornada matinal, la vigilancia del supuesto ángulo muerto causado por el cartel está garantizada de sobras por el personal ordenanza, y rehusa retirarlo de esa posición; comprometiéndose, no obstante, a removerlo al final de la mañana. Jefatura le conmina a retirarlo de inmediato, indicándole que si no, serán ellos quiernes lo hagan. JMV se niega, y continúa su labor de difusión colocando otras cartulinas (alusivas a DRY, citas de Hessel, de Punset...) en cristales y paredes laterales del vestíbulo, que no comprometen la labor de vigilancia de las conserjes.
8:15. Con numerosos alumnos entrando en el edificio para acudir a sus aulas, dos jefes de estudios se personan en el hall, y despegan el cartel "Acampada-Murcia" para situarlo en otro lugar del hall (a su criterio), entablándose una discusión tensa con JMV que, mientras colocaba otros carteles en el mismo recinto, les afeaba (con firmeza y sin ofensas) a los jefes su actuación obstaculizadora del derecho a la libre difusión de información y su ignorancia de la Constitución; al tiempo que animaba a los alumnos a opinar libremente en una mesa informativa que se mantendría durante toda la mañana en el hall. JMV mueve esa mesa, desde el rincón izquierdo hasta el centro del vestíbulo.
8:20. Se detecta por compañeros en despacho de jefatura una conversación que denota que el nerviosismo de estos cargos directivos podría llevarles a adoptar decisiones con consecuencias indeseables para JMV; y, en un "petit comite", se decide renunciar a la actuación teatral y reparto de libros previsto para ese día a las 11:00 en la sala de profesores.
8:30: Tomada esa decisión, JMV retira de la sala de profesores la "publicidad" de ese acto, y regresa al hall para terminar de colocar la mesa informativa que, en su ausencia, había sido movida otra vez al rincón izquierdo. Varios alumnos de Bachillerato (esperando a examinarse) se interesan por las hojas desplegadas sobre la mesa para la recogida de opiniones. Ocasionalmente, miembros de la Directiva se pasean por el hall para observar lo que pasa. A las 9:10, JMV se va a dar clase, dejando sin atención el "despliegue informativo-opinativo".
10:05: JMV comprueba que su despliegue ha sido muy bien acogido por los alumnos que, espontáneamente, han ido formulando sus opiniones en la mesa. Constata, asimismo, que la directiva ha optado por tolerar esa mesa y los demás carteles.
El despliegue permanece sin mayores novedades hasta las 15:10 de ese jueves.
El viernes 27 se repite la iniciativa, sin hacer cuestión de la ubicación del cartel "Acampada-Murcia". No se producen nuevas tensiones. Excelentes respuestas por parte de los estudiantes.
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Queja remitida al Director del Instituto en fecha 3 de junio:
"Sr. Director del IES Cañada de las Eras:
Mediante este escrito me propongo describir una serie de actuaciones protagonizadas por miembros de su equipo que, a mi entender, resultan inapropiadas; y darle a conocer mis criterios al respecto.
En varias ocasiones, durante el mes de abril, miembros de su equipo descolgaron carteles que habían sido colocados por mí en el pasillo de acceso a los despachos directivos, terminando la mayor parte de ellos en la papelera de reciclaje a los pocos minutos de ser colocados.
En ocasiones previas, la ubicación de dos cartulinas en la cristalera de entrada principal del edificio (mirando a exteriores) ya había generado situaciones parecidas, durante varios días, al ser las mismas retiradas (sin contar conmigo) hacia tablones de anuncios interiores; enterándome, de forma casual, de que el motivo de esa retirada tenía que ver, supuestamente con la seguridad. Si bien dicha razón parecía más un pretexto que un inconveniente real, entendí razonable la ubicación alternativa en ventanas laterales a la entrada (ojos de buey), y no hice cuestión del asunto.
En fecha 26 de mayo, a las 8:00, entendí oportuno trasladar al alumnado del Instituto las iniciativas procedentes de la Acampada promovida por el Movimiento 15.M y “Democracia Real ya”, colocando para ello un cartel de papel continuo en la cristalera de entrada principal del edificio (mirando a interiores); lo cual dio pie a que, de nuevo, se me manifestase que los carteles en esa posición dificultaban la visión de la cámara de seguridad.
Yo aduje, tras visionar discretamente esa cámara, que la visión de ese “punto ciego” estaba asegurada por las conserjes, por lo que no veía motivo para retirar el cartel; comprometiéndome, no obstante, a removerlo al final de la mañana.
Dos miembros de su equipo procedieron a la inmediata reubicación del cartel estando en ese instante el vestíbulo lleno de alumnos, mientras yo seguía con mi tarea de colocar otros carteles y mesa informativa en otras zonas de esa misma dependencia.
He mantenido durante los siguientes días mis iniciativas de difusión de este movimiento ciudadano de reivindicación democrática, sin colocar carteles en la posición prohibida, en aras de evitar tensiones innecesarias.
A tenor de las situaciones descritas, debo señalarle:
1.- Me asiste el derecho a situar carteles en los lugares idóneos para el efecto de difusión que con ellos se persigue, y el ejercicio de ese derecho no puede quedar a expensas de lo que determine arbitrariamente cualquier cargo administrativo de turno.
2.- Ninguna norma interna ni condición esencial de seguridad de las instalaciones queda en entredicho por el hecho de ubicar un cartel sobre un cristal durante el horario de apertura del centro.
3.- Proceder a la retirada (o reubicación) inmediata de carteles por parte de los cargos directivos puede generar incidentes que está en nuestras manos evitar actuando con templanza y comedimiento en situaciones conflictivas.
4.- Es exigible de los cargos directivos que actúen removiendo obstáculos para el ejercicio de los derechos ciudadanos, y no dificultando o vulnerando esos derechos. De no hacerlo así, por dignidad, deberían cesar; y la comunidad educativa está en su derecho de exigir ese cese.
Tal como expresé ante el Claustro de Profesores, en su sesión de 7 de abril, y así consta en el escrito que presenté para su inclusión en acta, mantengo un “compromiso de ejercer la oposición, por los medios democráticos a mi alcance, frente a cualquier vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos”. En línea con ese compromiso, es mi deber señalarle ahora que las actuaciones arriba descritas vienen a menoscabar el derecho a la libre difusión de información, reconocido y protegido en el artículo 20 de la Constitución Española.
Finalmente, le manifiesto que, sin renunciar a mi derecho (como el de cualquier ciudadano) a ubicar carteles donde lo estime pertinente en cada momento, estoy dispuesto al diálogo con los responsables del centro para resolver cualquier inconveniente que pudiera suscitarse y fuera motivo de verdadera importancia para aconsejar una limitación del ejercicio de ese derecho en uno u otro sentido.
En Molina de Segura, a 3 de junio de 2011.
El 16 de junio, el Director del Cañada responde por escrito a la queja de Vipond por menoscabo de su derecho a colocar carteles. Hoy 17, Vipond emite una nota en relación con ese escrito. Veanse estos documentos en comentarios subsiguientes
En respuesta a su escrito de fecha 3 de junio de 2011 en el que describe unas actuaciones inapropiadas -desde su punto de vista- protagonizadas por parte de algunos miembros del equipo directiv ... o, consistentes en descolgar, o cambiar de sitio, algunos carteles previamente colocados por usted en las puertas de acceso a los despachos de dirección, hago las siguientes consideraciones.
Los carteles mencionaban o reproducían algunos artículos de la Constitución Española, a la que tan aficionado parece que es. Supongo, y corríjame si me equivoco, que por su contenido y ubicación, atentaban claramente contra el derecho al honor y a la propia imagen de los miembros del Equipo Directivo del instituto -artículo 18 de la Constitución Española-. Le recuerdo de paso, que el Equipo Directivo del IES "Cañada de las Eras" fue, en su momento, seleccionado y nombrado según la legislación vigente, por tanto democráticamente.
Sin entrar en más detalles sobre la colocación de carteles, escritos, en paredes, cristaleras o tablones de anuncios, para difundir en el centro determinados movimientos ciudadanos, muy legítimos sin duda alguna, de los cuales usted se ha erigido en paladín, creo que cumplo con mi deber, si le recuerdo que la colocación indiscriminada de carteles, escritos o cualquier otro soporte informativo en paredes, cristaleras o puertas, si constituye una conducta inapropiada. Para la difusión de la información existen en el centro tableros de anuncios dispuestos para tal fin.
Las pretensiones que manifiesta en su escrito, del derecho a ubicar carteles donde lo estime pertinente en cada momento, reflejan un talante bastante soberbio, que usted justifica con el artículo 20 de la Constitución Española, relativo, como es sabido, al derecho a la libertad de expresión. La libertad de expresión no es un derecho ilimitado, pues claramente se encuentra sometido a los límites que el artículo 20.4 que la propia Constitución establece, entre ellos la necesidad de respetar el honor de las personas, que también como otro derecho fundamental indica el artículo 18.1
Dicho de otra forma, la Constitución Española, consagra el derecho a la libertad de expresión y otras leyes de menor rango, canalizan y regulan la forma de ejercer ese derecho. En nuestro caso, el Reglamento de Régimen Interno del IES Cañada de las Eras, no tiene en su articulado recogida ninguna normativa relativa a la difusión de información. Por tanto hasta la fecha, el sentido común, un cierto respeto a la estética, a la seguridad y al orden han permitido que todos los miembros de la comunidad educativa, ejercieran su derecho a informar sin mayores conflictos.
Como director del centro es mi deber cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas que garantizan la convivencia en el instituto por lo que he de recordarle lo siguiente:
1.- Las superficies acristaladas -en concreto las transparentes- son para ver a través de ellas, no para pegar carteles o fotos, como en varias ocasiones ha recordado la Secretaría del instituto.
2.- Las paredes, que evidentemente no son transparentes, pueden servir para colgar cuadros, espejos y tablones de anuncios etc. Su finalidad no es la de servir de soporte de carteles, fotos o cualquier objeto. que personas de la comunidad educativa o de fuera de ella quieran colgar de manera arbitraria. La justificación de tal restricción a la libertad individual, es muy fácil de entender, la estética y el orden, siempre ayudan a que la información no nos sature y sea eficaz.
3.- Los tablones de anuncios, entre otros medios, permiten informar a los miembros de la comunidad educativa o a cualquier otro ciudadano, de comunicaciones variadas relativas o no a la vida del centro: plazos, información sindical, de Jefatura de Estudios, de tutoría etc.
Con el fin de facilitar los derechos a la participación, información y libertad de expresión hay varios de ellos situados en distintos sitios del Centro. Uno destinado a la asociación de alumnos, otro al AMPA al profesorado, a los sindicatos, al Ayuntamiento etc; los responsables de la gestión de los tablones son las asociaciones mencionadas en unos casos, los responsables sindicales, el propio profesorado o el equipo directivo en otros. Corresponde al director y a la secretaria garantizar el uso adecuado de los tablones con el fin de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas o de material que vulnere derechos.
Para evitar que la acumulación de elementos en los mismos haga inviable su función se deben revisar periódicamente por parte de los responsables y retiraran los comunicados atrasados. Le recuerdo que incluso a raíz de nuestra lucha contra el tijeretazo se habilitó un tablón específico en la sala de profesores.
Por tanto si la retirada o reubicación de carteles genera algún tipo de incidente, la responsabilidad sería sin lugar a dudas de la persona o personas que los colocan en lugares inadecuados (cristales, paredes o tablones de anuncios para los que no están autorizados).
El director del centro es el responsable de garantizar el uso correcto de las instalaciones del instituto, por tanto no debe permitir -independientemente de su contenido- la colocación de carteles, notas y comunicados fuera de los espacios habilitados para ello.
Finalmente, sin renunciar a las obligaciones inherentes al cargo de Director del IES Cañada de las Eras, estoy dispuesto a estudiar las propuestas que reciba de usted, o de cualquier persona de la comunidad educativa, relativa a la organización, ubicación o incremento del número de tablones de anuncios de los que dispone el centro.
En Molina de segura a 16 de junio de 2011
Atentamente.
EL DIRECTOR
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NOTA EN RELACIÓN CON EL ESCRITO DEL DIRECTOR DE FECHA 16 DE JUNIO.
En relación con el escrito remitido en fecha 16 de junio por el Sr. Director del IES Cañada de las Eras, en el cual responde a una queja del que suscribe, formulada mediante ... escrito de fecha 3 de junio, por el menoscabo de su derecho a colocar carteles, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1º) En el escrito de 16 de junio, el director (es decir, un órgano administrativo) responde a una reclamación en queja de un miembro de la comunidad educativa (es decir, un ciudadano) por causa de actuaciones en el IES que van en menoscabo de sus derechos; y esa respuesta debería atenerse a lo que establece el procedimiento administrativo y resolver sobre las cuestiones planteadas u otras conexas, sin entrar en juicios de valor acerca de ciertas actitudes del que suscribe. En ese sentido expresiones como ".a la que tan aficionado parece que es" (referida a la Constitución Española), "se ha erigido en paladín de determinados movimientos ciudadanos" o "talante bastante soberbio" resultan improcedentes. Si se tratase de un debate en un foro público, o de una deliberación en el seno de un órgano colegiado, este tipo de comentarios serían admisibles; no lo son si con ellos se pretende reforzar la base argumental de una resolución administrativa por medio de la ridiculización o descalificación personal hacia el ciudadano que emite la queja. Entre los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración figura el de "ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios". El hecho de que un administrador le dirija a un administrado frases como las señaladas constituye, en principio, una falta de deferencia, cuando no un claro síntoma de prepotencia por parte de aquél.
2º) La queja del ciudadano suscribiente se emitía al amparo de su derecho a exigir responsabilidades del personal al servicio de la administración; y en la misma se describían específicamente actuaciones de cargos administrativos que eran adjetivadas como "inapropiadas", al entender que esas actuaciones constituían una restricción arbitraria del derecho a situar carteles en los lugares idóneos para el efecto de difusión con ellos perseguido; citándose en el escrito de queja la base legal que sustenta ese derecho (el art. 20 de la Constitución Española).
En la respuesta del director, se utiliza la expresión "conducta inapropiada" para reprochar al que suscribe la "colocación indiscriminada" de carteles; sin especificar ningún acto concreto que ponga de relieve el carácter supuestamente indiscriminado de esa colocación de carteles; y sin citar, tampoco, norma legal alguna que justifique la atribución de conducta inadecuada contra el ciudadano que emite la queja. En los tres puntos que siguen a la frase "he de recordarle lo siguiente", el director, en un tono innecesariamente didáctico (empleando, por ejemplo, expresiones como "es muy fácil de entender"), desarrolla una serie de consideraciones acerca de la adecuación o inadecuación de paredes, cristaleras o tableros para servir de soporte a carteles con unas u otras finalidades, y sobre a quién le corresponde la gestión de esos espacios; pero en ningún momento señala norma con rango de Ley o reglamento que justifique su conclusión de que el ciudadano que suscribe procedió de manera inadecuada al decidir el modo y lugar donde proceder a la colocación de determinados carteles (el director reconoce que el RRI no recoge normativa alguna relativa a la difusión de información).
Se termina declarando que no está permitido ningún cartel, nota o comunicado "fuera de los espacios habilitados para ello", pero esa habilitación, al no estar estipulada normativamente, depende únicamente del criterio del director. Basarse en meras interpretaciones particulares del titular del órgano acerca de cómo organizar el flujo de información en el centro para justificar la restricción de un derecho fundamental equivale a incidir, de nuevo, en un defecto de arbitrariedad por parte de la dirección; que es, precisamente, lo que el ciudadano estaba denunciando.
3º) A raíz de los argumentos anteriores, el director realiza una atribución apriorística de responsabilidad al ciudadano ante cualquier incidente que pudiera generarse por causa de la retirada de carteles; locual contraviene la presunción de inocencia a la que todos tenemos derecho.
No parece ésta la mejor forma de dar respuesta a la disposición al diálogo con las autoridades del Instituto que el ciudadano expresaba en su escrito de queja, en orden a resolver cualesquiera inconvenientes que pudiera suscitar el ejercicio de su derecho a la libre difusión de información, evitando situaciones tensas, y apelando a la templanza y a la mesura en situaciones conflictivas.
El suscribiente cree haber actuado en todo momento con respeto, sin ofender ni injuriar a nadie. Además, los carteles que ha venido situando en lugares particularmente llamativos para crear un efecto de impacto inmediato suelen ser retirados por él mismo en el plazo de unas horas (o como mucho unos pocos días), evitando, en lo posible, efectos de saturación en los destinatarios de los mismos; en concreto, el cartel que al inicio de la jornada de 26 de mayo pretendió colocar sobre la puerta de cristal (y fue reubicado por los jefes de estudios) habría sido retirado de ese lugar por el que suscribe al final de esa misma mañana (siguiendo una dinámica de permanente renovación de mensajes que ha caracterizado a los carteles de difusión del 15-M, como todos los miembros de la comunidad educativa han podido comprobar durante estas últimas fechas.
Pese a considerar inoportuna e injustificada la retirada o reubicación de carteles, el ciudadano que suscribe optó por no hacer cuestión de ello en aras de evitar tensiones. Además, siempre que se colocan carteles en la cristalera de la entrada principal se tiene en cuenta por parte del que suscribe la necesidad de no entorpecer la tarea de las conserjes. En resumen: no parece que los actos hasta ahora protagonizados por este ciudadano sean motivo para atribuirle preventivamente una responsabilidad "sin lugar a dudas" en el caso hipotético de que se produjese un incidente cuando los cargos retiren carteles por él colocados.
4º) Se hace mención en el escrito del director a la limitación que la Constitución establece para la "libertad de expresión", cual es el respeto al honor y a la propia imagen de las personas; indicándose que "por su contenido y ubicación" ciertos carteles (los que fueron colocados "en las puertas de acceso a los despachos de dirección" durante el mes de abril, que reproducían artículos de nuestra Constitución) "atentaban" contra ese derecho fundamental de los miembros del Equipo Directivo.
El hecho de que la Directiva considere como un atentado contra su honor la mera alusión a la Constitución es algo tan sorprendente que no merece mayores análisis; como tampoco caben mayores disquisiciones en torno al argumento de que ese carácter atentatorio se deriva de la ubicación de esos carteles en las cercanías de los despachos de la directiva. No obstante, como el director solicita que se le corrija si se equivoca, conviene aclarar que la finalidad de dichos carteles no era otra que la de simbolizar el compromiso de un ciudadano, miembro del claustro de profesores, de ejercer la oposición por medios democráticos contra las vulneraciones de derechos constitucionales que se han venido produciendo en el Instituto, protagonizadas por el director.
Es decir, la colocación de dichos carteles se enmarca en el ejercicio democrático del derecho a manifestarse, y el lugar elegido para su ubicación (pasillo y dintel de la puerta de acceso a la zona de despachos) era el que el ciudadano entendió como más idóneo para que el director tuviera constancia directa de esta firme manifestación de denuncia de unas actuaciones gravemente antidemocráticas. Todo cargo administrativo en un sistema democrático debe saber distinguir entre el legítimo ejercicio por parte de los ciudadanos de la libertad de expresión para criticar sus actuaciones (libertad que está constitucionalmente obligado a proteger) y el atentado contra el honor (que se produce únicamente cuando el ciudadano traspasa los límites del respeto y la decencia, lo cual no parece que se haya producido en este caso). Confundir lo uno con lo otro es propio de mentalidades autocráticas, alejadas de los mínimos exigibles para el ejercicio democrático de la dirección.
5º) La respuesta del director, en suma, abunda en su escasa capacidad para gestionar con sentido plenamente democrático las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo en los centros de enseñanza, y en la sociedad en general, en el actual contexto de crisis sistémica (política y económica), cuando, primero los empleados públicos, y después otros muchos ciudadanos indignados, nos rebelamos cívica y pacíficamente, y hacemos frente a los recortes de derechos sociales y las agresiones contra el estado de bienestar que se producen desde el Poder.
Todo esto genera un flujo de información, reflexión y debate que excede a los canales habituales y requiere de soluciones racionales y flexibles que en ningún caso deberían ir en detrimento de ese derecho fundamental a la libre difusión que, de manera constante y enfática, es invocado por el que suscribe.
En consecuencia, no se trata de elevar propuestas a la dirección sobre cómo ampliar o reordenar los tablones de anuncios, sino de que la dirección comprenda que es necesario priorizar el derecho a difundir libremente las ideas frente a consideraciones estéticas, de orden y seguridad o de organización interna que, siendo importantes, no deben ser utilizadas como coartada para obstaculizar o menoscabar ese derecho; y acepte con naturalidad que, en ciertas ocasiones, el ejercicio eficaz de ese derecho va más allá del uso corriente de tablones de anuncios.
La dirección debería ser sensible ante situaciones en que los ciudadanos sentimos la necesidad de vehicular nuestras demandas e inquietudes por medios distintos a los habituales, y mostrarse dispuesta al diálogo, para encontrar soluciones satisfactorias para todos, dentro del respeto a la convivencia.
En Molina de Segura, a 17 de junio de 2011.
Fdo.- José Miguel Vipond García